Se regulan los órganos técnicos en el Capítulo III del TÍTULO III del Estatuto federativo y están compuestos por los siguientes:


EL COMITÉ ANDALUZ DE ÁRBITROS:

Es el órgano encargado de atender al funcionamiento del colectivo federativo de Jueces, Árbitros, Cronometradores y Auxiliares de mesa, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la FAN, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

Al frente del Comité Andaluz de Árbitros habrá un Presidente, que será elegido por y entre los miembros en activo del estamento de árbitros de la FAN, por sufragio libre, directo y secreto, coincidiendo con el mandaro del Presidente de la FAN.

Su regulación se detalla en la Sección Primera del CAPÍTULO III de los estatutos federativos.


LAS COMISIONES TÉCNICAS:

El Presidente de la FAN, para el mejor cumplimiento de los fines federativos, podrá crear cuantas Comisiones Técnicas considere oportunas. Las comisiones tienen carácter de órganos asesores de la Junta Directiva y del Presidente, y tienen como función específica, la elaboración de informes y de propuestas relacionadas con la planificación deportiva y los reglamentos de competiciones.

Su regulación se detalla en la Sección Segunda del CAPÍTULO III de los estatutos federativos.

COMISIONES TÉCNICAS DE LA FAN


LA COMISIÓN ELECTORAL FEDERATIVA:

Está integrada por tres miembros y sus suplentes, elegido en Asamblea General, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad.

Su regulación se detalla en el TÍTULO IV de los Estatutos federativos.